Código Penal Nacional Artículo 9
Código Penal Nacional Artículo 9.
La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos.
Nacional Artículo 9 CP
Código Penal Nacional Artículo 9.
La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos.
Nacional Artículo 9 CP
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