Código Procesal Penal Nacional Artículo 108. Lugar
Código Procesal Penal Nacional Artículo 108. Lugar
Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y los jueces podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de la Nación Argentina o en los lugares sometidos a su jurisdicción para la realización de los actos propios de su función.
Nacional Artículo 108 CPP
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