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Código Procesal Penal Nacional Artículo 22. Solución de conflictos

Código Procesal Penal Nacional Artículo 22. Solución de conflictos

Código Procesal Penal Nacional Artículo 22. Solución de conflictos
Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.

Nacional Artículo 22 CPP

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